Comunicado de Sence – Ley protección de Empleo

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo informa que en el caso de la suspensión temporal del contrato de trabajo, las empresas podrán desarrollar actividades de capacitación a favor de sus trabajadores, considerando especialmente que la capacitación constituye un beneficio para los trabajadores afectados por la suspensión de sus contratos de trabajo en el contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por el brote del virus Covid 19.

El desarrollo de las actividades de capacitación durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los términos antes referidos, “sólo será viable en la medida que los trabajadores consientan en ello, careciendo el empleador de facultades para imponer unilateralmente la realización tales actividades”.

Sumado a lo anterior, este Servicio Nacional hace presente que, en el caso que se acuerde ejecutar acciones de capacitación durante este periodo, los empleadores deberán pagar las cotizaciones del seguro social de la Ley Nº 16.744, para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 33 de la Ley Nº 19.518 que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo, de manera tal que el seguro referido cubra a los trabajadores durante la ejecución de actividades de capacitación.

En lo que respecta al cálculo del tramo de Franquicia del trabajador, se deberá distinguir; Si el curso se inicia durante el mes siguiente a la suspensión del contrato, deberá considerarse la última remuneración percibida por el trabajador, antes de la suspensión, para el cálculo del tramo de Franquicia del trabajador. En cambio, si el curso comience a impartirse en el mes subsiguiente al inicio del período de suspensión, o después, y considerando que conforme con la Ley N° 21.227, durante dicho período cesa la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración por parte del empleador, se entenderá que no se ha devengado remuneración a favor del trabajador dentro del mes anterior a la capacitación, por lo cual el tramo de Franquicia del Trabajador corresponderá al 100%.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *